REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002280
SENTENCIA Nº: PJ0102013003208
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS: ALEXIS RIVERO y HERIKA ZABALA HERNANDEZ, inscritos debidamente en el inpreabogado bajo los Nros. 152.727 y 100.494 respectivamente.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Noviembre de 2013, el ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los Abogados en Ejercicio ALEXIS RIVERO y HERIKA ZABALA HERNANDEZ, inscritos debidamente en el inpreabogado bajo los Nros. 152.727 y 100.494 respectivamente, solicitando se le nombre a sus hijas, las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano JORGE ALFONZO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.046.771, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 29/11/13, se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 04/12/2013 se admite la misma, ordenando notificar al ciudadano JORGE ALFONZO ROMERO GONZALEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley. Así mismo, se ordena oir la opinión de las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 05/12/13, el ciudadano JORGE ALFONZO ROMERO GONZALEZ se da por notificado de lo ordenado por el Tribunal, y en fecha 12/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de las niñas y/o adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 12/12/13, se deja constancia de que siendo la oportunidad correspondiente, las niñas y/o adolescentes de autos no comparecieron a manifestar su opinión, respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 99 y 507, correspondiente a las niñas y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia; b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102013000973, de fecha diez (10) de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LEUDIS JOSE TILLERO VICENT y DALIA ANTONIA COLOMBO, y c) acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc por parte del ciudadano JORGE ROMERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las Niñas y/o Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano JORGE ALFONZO ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.046.771, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003208.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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