REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002247
SENTENCIA Nº: PJ0102013003207
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.069.446, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 27 de Noviembre de 2013, la ciudadana LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.069.446, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera DIAMELIS SANCHEZ, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana MARIA JOSEFA CABRITA QUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.713.133, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 28/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana MARIA JOSEFA CABRITA QUERO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA, a objeto de que comparezca en compañía de la adolescente de autos, para que sea oída su opinión
En fecha 06/12/13, las ciudadanas MARIA JOSEFA CABRITA QUERO y LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA se dan por notificadas de lo ordenado por el Tribunal, y en fecha 12/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que la ciudadana MARIA JOSEFA CABRITA QUERO acepta el cargo de curador ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 12/12/13, comparece la ciudadana LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA acompañada de su hija, siendo la oportunidad correspondiente para escuchar su opinión respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 21, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 278-06, de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 01, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA y ANTONIO JOSE CAÑIZALEZ SALAS, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana MARIA JOSEFA CABRITA QUERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana LOLIBETH JHOJARY GONZALEZ CABRITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.069.446, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARIA JOSEFA CABRITA QUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.713.133, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003207.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-