REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002189
SENTENCIA Nº: PJ0102013003199
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.440.938, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 20 de Noviembre de 2013, el ciudadano JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.440.938, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano MICHEL QUINTERO ARTUNDUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.547, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 20/11/13, se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 25/11/2013 se admite la misma, ordenando notificar al ciudadano MICHEL QUINTERO ARTUNDUAGA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al ciudadano JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER, a objeto de que comparezca en compañía de la adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 02/12/13, el ciudadano MICHEL QUINTERO ARTUNDUAGA se da por notificado de lo ordenado por el Tribunal, y en fecha 05/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 05/12/13, se levanta acta a fin de dejar constancia de que la adolescente de autos no compareció a este Tribunal, siendo la oportunidad correspondiente para manifestar su opinión respecto a la presente soliciud.
PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 488, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copia simple de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102013000575, de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER e INGRID RAQUEL ROJAS BARRETO, y c) acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc, por parte del ciudadano MICHEL QUINTERO ARTUNDUAGA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano JOSE LEONEL CASTELLANO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.440.938, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano MICHEL QUINTERO ARTUNDUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.326.547, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003199.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-