REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002187
SENTENCIA Nº: PJ0102013003200
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), ocho (08), diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 20 de Noviembre de 2013, el ciudadano TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Quinta PEGGY BUSTAMANTE, solicitando se le nombre a sus hijos, los Niños y/o Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), ocho (08), diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.722.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 20/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 28/11/13 se admite la misma, ordenando notificar al ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar al TAYRON JOSE TILLERO VICENT, a objeto de que comparezca en compañía de los niños y/o adolescentes de autos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 28/11/13, se certifica la notificación de los ciudadanos TAYRON JOSE TILLERO VICENT y LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, y en fecha 12/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que el ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT acepta el cargo de curador ad-hoc, de los niños y/o adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 12/12/13, se deja constancia de que los niños y/o adolescentes de auto no comparecieron a manifestar sus opiniones respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 075-13, de fecha siete (07) de Agosto de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos TAYRON JOSE TILLERO VICENT y ANA DEL CARMEN CARRILLO CEPEDA b) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 774, 122, 53 y 197, correspondiente a los niños y/o adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc, por parte del ciudadano LEUDIS TILLERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano TAYRON JOSE TILLERO VICENT, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano TAYRON JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.459.728, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los Niños y/o Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano LEUDIS JOSE TILLERO VICENT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.722.577, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003200.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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