REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002178
SENTENCIA Nº: PJ0102013003206
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.356, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 20 de Noviembre de 2013, la ciudadana ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.356, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, solicitando se le nombre a su hijo, el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana AYELITZA JOSEFINA MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.432, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 20/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 25/11/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana AYELITZA JOSEFINA MELENDEZ RIVERO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO, a objeto de que comparezca en compañía del adolescente de auto, para que sea oída su opinión
En fecha 02/12/13, la ciudadana AYELITZA JOSEFINA MELENDEZ RIVERO se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal, y en fecha 05/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 05/12/13, se deja constancia de que el adolescente de autos no compareció a objeto de manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 211, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 257-09, de fecha once (11) de Agosto de 2009, dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Juez Unipersonal Nro. 01, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO y RUBEN DARIO FARIA BORJAS, y acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana AYELITZA JOSEFINA MELENDEZ RIVERO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana ARLENIS AIZQUEL MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.356, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana AYELITZA JOSEFINA MELENDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.432, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003206.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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