REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002167
SENTENCIA Nº: PJ0102013003212
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: MARIANA CAROLINA AGUIRRE FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.027.716, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de cinco (05) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 14 de Noviembre de 2013, la ciudadana MARIANA CAROLINA AGUIRRE FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.027.716, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, solicitando se le nombre a su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana DAISY MARGARITA ORTIGOSA GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.839.103, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 25/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana DAISY MARGARITA ORTIGOSA GIL, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley. Así mismo se ordena oír la opinión del niño de autos.
En fecha 10/12/13, se certifica la notificación de la ciudadana DAISY MARGARITA ORTIGOSA GIL, y en fecha 16/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, del niño de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 16/12/13, se deja constancia de que el niño de autos no compareció a este Tribunal a objeto de manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 2393, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del Municipio Libertador, Distrito Capital, y b) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana DAISY ORTIGOSA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MARIANA CAROLINA AGUIRRE FLORES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MARIANA CAROLINA AGUIRRE FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.027.716, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana DAISY MARGARITA ORTIGOSA GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.839.103, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003212.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-