REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002157
SENTENCIA Nº: PJ0102013003201
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.455.686, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADA: PEGGY BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 12 de Noviembre de 2013, la ciudadana YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.455.686, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Quinta PEGGY BUSTAMANTE, solicitando se le nombre a su hijo, el Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de quince (15) años de edad, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.635.576, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 12/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 20/11/13 se admite la misma, ordenando notificar al ciudadano EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ, a objeto de que comparezca en compañía del adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 28/11/13, se certifica la notificación del ciudadano EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA, y en fecha 06/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que el ciudadano LEUDIS EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA acepta el cargo de curador ad-hoc, del adolescente de auto y presta el debido juramento de Ley. El mismo día comparece la ciudadana YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ acompañada de su hijo, siendo la oportunidad correspondiente para escuchar su opinión respecto a la presente solicitud, por lo que se levantó acta a fin de dejar constancia de ello.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 0206-07, de fecha doce (12) de Junio de 2007, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Juez Unipersonal Nro. 02, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ y ELIAS JOSÉ CHIRINOS DELGADO b) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 117, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, y c) acta de aceptación por parte del ciudadano EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana YENNY ROSALIA LEZMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.455.686, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano EDGAR MIGUEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.635.576, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003201.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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