REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002144
SENTENCIA Nº: PJ0102013003210
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.561.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: NELSON CARDOZO, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 59.421.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 12 de Noviembre de 2013, el ciudadano ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.561.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 59.421, solicitando se le nombre a su hija, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana NORKA GUTIERREZ DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.674.218, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 12/11/13, se le da entrada a la presente solicitud, y en fecha 20/11/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana NORKA GUTIERREZ DE MIQUILENA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley. Así mismo se le hace saber al ciudadano ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA, que debe comparecer con su hija, la adolescente de autos para que sea oída su opinión.
En fecha 09/12/13, se certifica la notificación de la ciudadana NORKA GUTIERREZ DE MIQUILENA, y en fecha 13/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 13/12/13, se deja constancia de que siendo la oportunidad correspondiente la adolescente de autos no compareció, a manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 072, correspondiente a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102012003172, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA y KARINA DEL VALLE SIVIRA GUTIERREZ, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana NORKA GUTIERREZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ELIDES MANUEL ZEA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.561.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana NORKA GUTIERREZ DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.674.218, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003210.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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