REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002081
SENTENCIA Nº: PJ0102013003204
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.714.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: ANGELO MIGUEL CHAVEZ, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 176.552.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 06 de Noviembre de 2013, la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.714.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ANGELO MIGUEL CHAVEZ, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 176.552, solicitando se le nombre a su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone la ciudadana ZULAY COROMOTO BONIAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.842.482, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 07/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 12/11/2013 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana ZULAY COROMOTO BONIAS DE SUAREZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, a objeto de que comparezca en compañía del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, para que sea oída su opinión.
En fecha 04/12/13, se certifica la notificación de la ciudadana ZULAY COROMOTO BONIAS DE SUAREZ, y en fecha 09/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, del niño de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 09/12/13, se deja constancia de que el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA no compareció a objeto de manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 073, correspondiente al niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y b) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana ZULAY COROMOTO BONIAS, Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.714.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de seis (06) años de edad, a la ciudadana ZULAY COROMOTO BONIAS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.842.482, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003204.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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