REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001982
SENTENCIA Nº: PJ0102013003211
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: ELVIS RENE COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.212.395, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: FLORANGEL MARIA LOPEZ OLAVEZ, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 57.695.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Octubre de 2013, el ciudadano ELVIS RENE COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.212.395, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio FLORANGEL MARIA LOPEZ OLAVEZ, inscrita debidamente en el inpreabogado bajo el Nro. 57.695, solicitando se le nombre a su hijo, el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.672.769, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 29/10/13, se le da entrada a la presente solicitud se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley. Así mismo, se hace del conocimiento del ciudadano ELVIS COVA que debe comparecer a este Tribunal en compañía del Adolescente de autos para que sea oída su opinión.
En fecha 29/10/13, la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal, y en fecha 09/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curador ad-hoc, de la adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 09/12/13, se deja constancia de que el adolescente de autos no compareció a este Tribunal, siendo la oportunidad correspondiente para manifestar su opinión respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 485, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 145-05, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2005, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 02, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ELVIS RENE COVA VELASQUEZ y YASMIN DEL ROSARIO JIMENEZ PEREZ, y c) acta de aceptación del cargo mde curador ad-hoc, por parte de la ciudadana IRIS VELASQUEZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ELVIS RENE COVA VELASQUEZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano ELVIS RENE COVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.212.395, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) años de edad, a la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.672.769, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003211.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-