REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-002142
SENTENCIA Nº: PJ0102013003196
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.962.767, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: DARIANA CASTELLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.979.
ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 11 de Noviembre de 2013, el ciudadano VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.962.767, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DARIANA CASTELLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.979, solicitando se le nombre a sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana NEIDA ALVAREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.840.518, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 12/11/13, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 13/11/2013 se admite la misma. En fecha 03/12/13 el tribunal ordena notificar a la ciudadana NEIDA ALVAREZ DE OVIEDO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley.
En fecha 04/12/13, la ciudadana NEIDA ALVAREZ DE OVIEDO se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y en fecha 09/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de los adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 09/12/13, comparece el ciudadano VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ acompañado de sus hijos, siendo la oportunidad correspondiente para escuchar la opinión de los mismos, tal y como lo establece el artículo 80 de la LOPNNA.

PARTE MOTIVA


Se observa que consta en autos: a) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102012001014, de fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ y BEILA NAIR OVIEDO PARRA, b) copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 748 y 431, correspondiente a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente, ambas expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y c) acta de aceptación del cargo de curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana NEIDA ALVAREZ DE OVIEDO. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano VICTOR GUSTAVO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.962.767, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, a la ciudadana NEIDA ALVAREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.840.518, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003196.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-