REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000702.
SENT. INT. N° : PJ0102013003177.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: NELIDA COROMOTO CUICAS GARCES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.948.730, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Abg. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Quinta de Protección.-
Parte demandada: ERVIS HERACLIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.702.020, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.
Niños y/o Adolescentes: /Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 11, 12 y 15 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana NELIDA COROMOTO CUICAS GARCES, antes identificada, contra el ciudadano ERVIS HERACLIO PEREZ, antes identificado, por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes /Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 11, 12 y 15 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana NELIDA COROMOTO CUICAS GARCES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.948.730, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ERVIS HERACLIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.702.020, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de de los niños y/o adolescentes /Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 11, 12 y 15 años de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana NELIDA COROMOTO CUICAS GARCES y a favor de sus menores hijos, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y/o adolescente el progenitor se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales depositara los primero diez del mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a depositar el cien por ciento (100%) del beneficio que reciba por concepto de útiles escolares como trabajador adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa componente Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, cada progenitor cubrirá el 50% de dichos gastos, los que no sean cubiertos por el Seguro Social. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore.” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NELIDA COROMOTO CUICAS GARCES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.948.730 y en beneficio de los niños de auto. Oficiese.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013003177 y se oficio bajo el No. 3501-13.-
EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO









CLMG/WAPA/mg.-