REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-002338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: PJ0102013003175
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIO: Abg. NEILA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.702.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
BENEFICIARIA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
CAUSANTE: ALFREDO GUTIERREZ.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Abogada NEILA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.702.649 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, mediante el cual consigna Cheque de Gerencia No. 04616395, librado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 9.353,30), a nombre de la niña de autos, a favor de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su condición de heredera y beneficiaria legal de su progenitor, ciudadano ALFREDO GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-12.691.434.
En esta misma fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, con el mencionado cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal y a favor de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Con este antecedente, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto, considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del niño o adolescente de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho niño o adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana DEISY MARGARITA COLINA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad No. V-10.207.576, en su carácter de progenitora, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hija; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal; asimismo, se procederá a fijar la cuota mensual a favor de la niña de autos, una vez conste en las actas del presente asunto, la respectiva copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña, así como del Acta de Defunción del causante, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la ciudadana, Abg. NEILA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.702.649 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621, en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, a favor de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Así se Establece.
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