| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000453
 PARTES: ALFREDO LEONARDO SALAZAR QUIJADA   titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 contra la ciudadana MARIA BETZABE NUÑEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229.
 
 MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)
 
 En el día de hoy, 03-12-2013 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano ALFREDO LEONARDO SALAZAR QUIJADA   titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 contra la ciudadana MARIA BETZABE NUÑEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 en beneficio de La niña (IDENTIDAD OMITIDA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del ciudadano ALFREDO LEONARDO SALAZAR QUIJADA   titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALFREDO LEONARDO SALAZAR QUIJADA   titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 contra la ciudadana MARIA BETZABE NUÑEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-19.896.229 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 
 
 
 
 
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg Maria Teresa Millan
 
 |