REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de DICIEMBRE de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001688

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUÍS ARMANDO CARRIÓN RIVERO Y ROSIBEL BAUTISTA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.480 y V-12.663.798 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación con el cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada por los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la ciudadana ROSIBEL BAUTISTA BRAVO expuso: “ En este acto informo que el padre de mi hijo está al día con la mensualidad, pero me debe lo relativo al transporte, las tareas dirigidas, el colegio y el psicopedagogo, y a la fecha adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 3617, 00), y si el padre está conforme que se Homologue este Acuerdo. Es Todo” De igual manera el ciudadano Luís Armando Carrión Rivero expresó: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mi hijo y estoy conforme con la deuda indicada y me comprometo a cancelarla en dos partes a la brevedad posible, y que se homologue este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano.