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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de DICIEMBRE de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001688
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUÍS ARMANDO CARRIÓN RIVERO Y ROSIBEL BAUTISTA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.480 y V-12.663.798 respectivamente, lograron un Acuerdo  en relación con el cumplimiento de la Obligación de Manutención acordada  por los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),   oportunidad en la cual la ciudadana  ROSIBEL BAUTISTA BRAVO expuso: “ En  este  acto informo que  el padre de mi hijo está al día con la mensualidad, pero me debe lo relativo al transporte,  las tareas dirigidas, el colegio y el psicopedagogo, y a la fecha adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE  BOLIVARES (Bs. 3617, 00), y si el padre está conforme que se Homologue este Acuerdo.  Es Todo”   De igual manera  el ciudadano Luís Armando Carrión Rivero  expresó: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mi hijo  y estoy conforme con la deuda indicada  y me comprometo a cancelarla  en dos partes a la brevedad posible, y que se homologue  este Acuerdo. Es Todo” En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y  Artículos 375   de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Katty Solórzano.
 
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