REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002276
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Adrian Antonio Velásquez Salazar y Joana Elizabeth Yagua Galicia venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.685.242 y V-15.005.736 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales para un total de ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares, alternando cada año, con respecto a la mensualidad por concepto de Colegio ambos padres compartirán los gastos, un mes cancelara el padre y un mes la madre. Bono Navideño: La madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero alternando cada año, Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria
Yelitza Guaramaco Teran
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