REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000547
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta por requerimiento de la ciudadana MARIA LOURDES MORENO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.653.989, domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, y a favor de las Hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a quienes se les dictó Medida de Abrigo Provisional en el hogar de su abuela materna, y son hijas de los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS MARVAL OSORIO Y MARIA EUGENIA PALACIOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.545.363 y 12.833.810 respectivamente, de domicilio desconocido el primero, y la segunda domiciliada en el Municipio Tubores de esta entidad federal, en el cual solicitan que en vista de haberse vencido el lapso previsto en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de las referidas niñas en el hogar de su abuela materna, en virtud de que han vivido con la referida ciudadana la mayor parte de sus vidas, y con quien desean seguir viviendo, y les ha garantizado todos sus derechos, así como también les brinda seguridad y estabilidad emocional, y desde entonces les ha brindado la protección que requieren y sus cuidados.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana MARIA LOURDES MORENO DE PALACIOS, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de sus nietas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en


nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarles la debida protección a la cual tienen derecho las precitadas hermanas, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de las referidas niñas, en el hogar de la abuela materna suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de las mismas y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con las niñas dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Yelitza Guaramaco .