REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002266
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Irianny Andreina Herrera Vera y Miguelangel Jose Suarez Rodríguez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.534.653 y V-22.992.361 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hijo el día domingo alternado con la madre, el padre buscará al niño el día domingo a las 09:00 a.m. y lo retornara a la residencia de la madre el día lunes a las 02:00 p.m. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas serán compartidas entre ambos padres. En la fecha de su cumpleaños el niño compartirá medio día con el padre y medio día con la madre. El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre el niño compartirá con la madre. Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250) quincenales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares de su hijo y la madre a cubrir los gastos de Útiles escolares de su hijo alternando cada año. Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de su hijo de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de su hija de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, alternándose cada año. Bono de Medicinas: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria
Yelitza Guaramaco Teran
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