REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-002263

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.201, actuando en su carácter Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Keiber Yohan Quero Lucena y Karely Mercedes Carrion Narvaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.732.205 y V-19.115.739 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: el padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) quincenas para un total de MIL BOLIVARES(Bs.1.000) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares de su hija y la madre a cubrir los gastos de Útiles escolares de su hija alternando cada año. Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos de su hija de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos de su hija de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, alternándose cada año. Bono de Medicinas: todo los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Yelitza Guaramaco Teran