REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000496

ACTORA: Luís Eleazar Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.362, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Miguel Vinces inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.233,

DEMANDADA: LEIDY YARIMA RAMOS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.772, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano LUÍS ELEAZAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.362, asistido por el Abogado Miguel Vinces inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.233, contra la ciudadana LEIDY YARIMA RAMOS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.772, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 causal segunda (2da) del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, siendo consignada diligencia en fecha 28.11.2013 presentada por la parte actora asistido del Abg. José Vicente Santana inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906 en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano Luís Eleazar Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.362, y domiciliado en Municipio García del estado Nueva Esparta, asistido del Abg. José Vicente Santana inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.