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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 05 de diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000496
 
 ACTORA: Luís Eleazar Lucena, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 10.801.362, y domiciliado en  el  Municipio García  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Miguel Vinces inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.233,
 
 DEMANDADA: LEIDY YARIMA RAMOS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.772, y domiciliada en  el  Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano LUÍS ELEAZAR LUCENA, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 10.801.362,  asistido por el Abogado Miguel Vinces inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.233, contra la ciudadana LEIDY YARIMA RAMOS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.772, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 causal segunda (2da) del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, siendo consignada diligencia en fecha 28.11.2013 presentada por  la parte actora asistido del Abg. José Vicente Santana inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906 en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por  el ciudadano Luís Eleazar Lucena, venezolano, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº 10.801.362,  y domiciliado en  Municipio García  del estado Nueva Esparta, asistido del Abg. José Vicente Santana inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906  de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Decide,
 
 Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de diciembre  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg.  Joana Rodríguez.
 
 
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