REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 05 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000323

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19-11-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ JESÚS RAMÍREZ MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.155, y MILOANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.188 lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre , y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con sus hijos fines de semanas alternos, iniciando este fin de semana, desde el viernes a las 5:00 pm que lo buscará en el colegio Gran Mariscal de Ayacucho, y lo retornará el día Domingo a las 5:00pm en la Panadería de Villa Rosa al lado del CMDNA, en Navidad desde 16 de Diciembre al 26 de Diciembre, con el padre y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con la madre, alternando estas fechas cada año, en cuanto a la Semana Santa será disfrutada con la madre y Carnaval, con el padre, alternando estas fechas cada año, el día de cumpleaños de los progenitores y día del padre o de la madre, será compartido por los hijos con el progenitor respectivo, y el día del cumpleaños de los hijos será disfrutado con el padre desde la salida del colegio hasta las 6:00 pm, y en vacaciones escolares será disfrutado por cada progenitor con sus hijos cada quince días, alternando estas fechas entre los padres, a partir del 16-07 al 16-09, asimismo en el caso que se presente algún inconveniente o imprevisto será notificado telefónicamente al otro progenitor a fin de que sea resuelto de mutuo acuerdo entre los padres tomando en consideración la opinión de sus hijos, así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar, a través de los celulares 0424 859 04 02 (mamá) y 0424 8839009 (papá) siempre utilizando términos respetuosos y para tratar asuntos relativos a los niños, En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará en la Cuenta de Ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la madre cuyo número declara conocer la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES, y en relación al BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO, aportará adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4000,oo) BOLIVARES por cada bono en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, aclarando que este año aportará la cantidad de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES debido a que ya los padres han realizado algunos gastos por este concepto. En vista de que la madre manifestó que existe un Expediente 17 F –13-NE -0134-2013 que se inició en la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, por Violencia de Género, en el cual existe una Medida de Protección entre los padres solicitan se envíe una Copia de este Acuerdo a dicho Asunto a los fines de su conocimiento. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSÉ JESÚS RAMÍREZ MARTÍNEZ y MILOANNY JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificados en autos, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merly Prieto.