REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001057

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana Maria José Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.975, asistida por el Abogado Oscar Jesús Rosas de Boer, Defensor Publico Suplente Cuarto (4º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)como CARGA FAMILIAR de la mencionada ciudadana, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 07.10.2013 , obviándose la notificación de la solicitante, en virtud de encontrarse a derecho, en dicha ocasión no compareció la solicitante, sino la Abg ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Cuarta (4º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, solicitó el diferimiento de la Audiencia, y se acordó en conformidad, y se fijó nueva oportunidad para el día 28.11.2013, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia, se anunció el Acto NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial, sólo se encuentra presente la Abg ADRIALYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Cuarta (4º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la Defensora Pública y expone “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la referida ciudadana, y aclaro que tampoco ha comparecido por la Defensa Pública recientemente. Es Todo” Por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Maria José Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.975, asistida por el Abogado Oscar Jesús Rosas de Boer, Defensor Publico Suplente Cuarto (4º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.