REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 03 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000410

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25.11.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.322.609, y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.930.741, lograron un Acuerdo por REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida de las tareas dirigidas hasta el domingo a las 6:00 pm, y de igual manera, los días miércoles, jueves y viernes desde la salida de las tareas dirigidas hasta las 8:00 pm cuando no le corresponda al padre compartir ese fin de semana con la hija. En CARNAVAL , el padre podrá compartir con la hija desde el sábado a las 8:00 am hasta el lunes a las 8:00 am con pernocta incluida y la madre compartirá el lunes y martes de carnaval, de manera alterna cada año, en SEMANA SANTA, desde el jueves a las 8:00 am hasta el viernes a las 8:00 pm con el padre , y sábado y domingo con la madre, alternando el disfrute de estos días cada año, En VACACIONES ESCOLARES, desde el 16.07 al 16.08 con el padre incluyendo el día del niño, y desde el 17.08 al 17.09 con la madre, alternando estas fechas cada año, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo, y en el cumpleaños de la niña los padres lo resolverán de mutuo acuerdo, Asimismo los padres se informarán de cualquier inconveniente que surja en el cumplimiento del presente Acuerdo vía telefónica, y serán responsables del cuidado y protección de la pequeña, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.