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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  03 de diciembre  de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000410
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  25.11.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUZMARINA DEL VALLE CAMPOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.322.609,  y ARGENIS JOSÉ CARABALLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.930.741, lograron un Acuerdo por   REVISION  DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hija  los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida de las tareas dirigidas  hasta  el domingo a las 6:00 pm,  y de igual manera, los días miércoles, jueves y viernes desde la salida de las tareas dirigidas    hasta las 8:00 pm  cuando no le corresponda al padre compartir ese fin de semana con la hija. En CARNAVAL , el padre podrá compartir con la hija desde el sábado a las 8:00 am   hasta el lunes a las 8:00 am  con pernocta incluida  y la madre compartirá el lunes y martes de carnaval, de manera alterna cada año, en SEMANA SANTA, desde el jueves a las 8:00 am hasta el  viernes a las 8:00 pm  con el padre , y sábado y domingo con la madre,  alternando el disfrute de estos días cada año,  En VACACIONES ESCOLARES,  desde el 16.07 al 16.08 con el padre incluyendo el día del niño, y desde el 17.08 al 17.09  con la madre, alternando estas fechas cada  año,  el día del padre  y el día de la madre con el progenitor respectivo, y en el  cumpleaños de la niña los padres lo resolverán de mutuo acuerdo,  Asimismo los padres se informarán  de cualquier  inconveniente que surja  en el cumplimiento del presente  Acuerdo  vía telefónica,  y serán responsables del cuidado y protección de la pequeña, Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
 
 
 
 
 
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