REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 03 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000405
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25.11.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos KARINA JOSÉ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.358, y LEONARDO JESÚS SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.853.131 , lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500, oo) BOLIVARES mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,oo) BOLIVARES quincenales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO CARIBE cuyo número el padre declara conocer, de igual manera, por BONO ESCOLAR los progenitores cubrirán el cincuenta (50%) de los gastos por útiles y uniformes escolares que requiera la hija, previa entrega de lista y presupuesto por parte de la madre, y por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará adicionalmente la cantidad de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES para cubrir vestuario y obsequio navideño. En cuanto a los gastos de salud la madre señala que los cubrirá en su totalidad. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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