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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  03 de diciembre  de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000405
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  25.11.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos KARINA JOSÉ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.358, y  LEONARDO JESÚS SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.853.131 , lograron un Acuerdo por     REVISION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500, oo)  BOLIVARES mensuales,  a razón de SETECIENTOS CINCUENTA  (Bs. 750,oo) BOLIVARES  quincenales,  los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros   a nombre de la madre en el BANCO CARIBE  cuyo número  el padre declara conocer, de igual manera,  por BONO ESCOLAR  los progenitores cubrirán el cincuenta (50%) de los gastos por útiles y uniformes escolares que requiera  la hija, previa  entrega de lista y presupuesto por parte de la madre, y  por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará  adicionalmente  la cantidad de TRES MIL  (Bs. 3000,oo) BOLIVARES para cubrir vestuario y obsequio navideño. En cuanto a los gastos de salud la madre señala que los cubrirá en su totalidad. Es Todo” En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   referidos ciudadanos en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Merlyn Prieto.
 
 
 
 
 
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