REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000356
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Aquiles José Quijada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.471.167 y domiciliado en el estado Anzoátegui.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADA: Karla Maria Figueroa Alayon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.398 y domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( REVISION DE CUSTODIA) incoada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano Aquiles José Quijada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.471.167, contra la ciudadana Karla Maria Figueroa Alayon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.398 en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 20.11.2013 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y NO se encuentran presentes las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto ( Aux) del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se dio continuidad a la Audiencia. De seguidas se concede la palabra a la Representación Fiscal y expone: “ Desconozco los motivos por los cuales no compareció el padre de los adolescentes, y de igual manera se trató de contactarlo telefónicamente y fue infructuoso el resultado debido a que no atendió las llamadas. Es Todo” Por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano Aquiles José Quijada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.471.167,el ciudadano, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DOS (02) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.