REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002323
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por requerimiento de los ciudadanos Liz Katherine Cuquejo Coronado y Cesar Enrique Velásquez Rondon, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.344.973 y 22.998.402, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual en acta de fecha 10-12-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre manifiesta que se compromete a cancelar la cantidad de Bsf. 1.000,00 (BsF. MIL), mensuales, a razón de BsF. 500,00 (BsF. QUINIENTOS) quincenales, cuyos montos serán depositados en una cuenta en el banco Bicentenario, aperturada para tales efectos. El resto de las necesidades que los niños requieran para su desarrollo integral, será compartido por ambos progenitores. Asimismo, el padre podrá llevarle alimentos, vestuarios, juguetes, y en general cualquier otro bien que su hijo pueda necesitar para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido len el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaría,


Marli Luna Luna

EMDD/mg