REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de DICIEMBRE de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001851

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.672.312, asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar que el y sus hijos, el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su cónyuge y madre de sus hijos, la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MOYA MATA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.146.743 y falleció en fecha 03.09.2013 por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:




PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.672.312, asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MOYA MATA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.146.743 y falleció en fecha 03.09.2013 a su cónyuge GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.672.312, y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yelitza Guaramaco.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yelitza Guaramaco.