REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de diciembre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001704
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA ALDANA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.371.016 quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el abogado LUIS AVILA, inscrito en el IPSA bajo el N: 155.270, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare tanto a ella, como a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y a las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE y DAYANA FERNANDEZ MALAVE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano PABLO JOSÉ FERNANDEZ FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.583, respecto de quien adujo era su cónyuge y padre de los mencionados hermanos, y falleció en fecha 08-09-1997, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestas y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA ALDANA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.371.016 asistida por el abogado LUIS AVILA, inscrito en el IPSA bajo el N: 155.270 , Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PABLO JOSÉ FERNANDEZ FERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.391.583, y falleció en fecha 08-09-1997 a su cónyuge YOLEIDA MARGARITA ALDANA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.371.016 y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), GABRIELA DEL VALLE y DAYANA FERNANDEZ MALAVE titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-26.243.622, 22.650.177, 19.683.700 y 19.683.699 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
|