REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000650

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana Patricia Josefina Anzola García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.113.043, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), como CARGA FAMILIAR de su concubino ciudadano LUIS ANGEL VELÁSQUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.881, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 01.07.2013 obviándose la notificación del solicitante, en virtud de encontrarse a derecho, en dicha ocasión se presentó la solicitante en compañía de su hija, se garantizó el derecho a opinar a la niña, y la referida ciudadana solicitó la prolongación de la Audiencia, debido a que su concubino no podía comparecer por razones laborales, y se acordó en conformidad y se fijó nueva oportunidad para el día 10.10.2013 en la precitada fecha se anunció el acto y sólo compareció el Defensor Público y solicitó el Diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad debido a que su asistida no podía comparecer a dicha Audiencia, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 05-12-2013 nueva oportunidad para realizar dicha Audiencia, ocasión en la cual sólo compareció el Defensor Público y expresó que desconocía los motivos por los cuales no compareció dicha ciudadana, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, en tal sentido esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Patricia Josefina Anzola García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.113.043, asistida por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.