REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 10 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000495
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04.12.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos BLANCA ELISA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.682.053 y JUAN ANTONIO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.869.073 , lograron un Acuerdo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2750,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Bicentenario, cuyo número declara conocer el padre. En cuanto al BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, acordaron que el mismo será aportado adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por el doble de la mensualidad aquí fijada, Asimismo indicaron que el mes de julio de 2014 será revisada la obligación de manutención. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marly Luna.
|