REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 10 de diciembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000103
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04.12.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos Javier José Pacheco Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.399, y Fanny Margarita León Millan, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.075, lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con sus hijos Fines de semanas alternos desde el sábado a las 10:00 am hasta el Domingo a las 12: 00m , con pernocta incluida, no obstante en este año en vista de que los hermanos no han pernoctado con su padre se continuará el contacto progresivo hasta que se inicie la pernocta el 16 de Diciembre y en tal sentido, el padre podrá compartir el sábado 07 de Diciembre desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm, y el domingo 15 de Diciembre en el mismo horario; el 16 de Diciembre a las 4:00 pm y lo regresará el 17-12 a las 4;00 pm, de igual manera podrá compartir desde el 21 de Diciembre a las 10:00 am hasta el 23 de Diciembre a las 10:00 am, y el 25 de Diciembre desde las 10:00 am hasta las 7:00 pm, y el 01 de Enero desde las 10:00 am hasta el 02 de Enero a las 12:00m, y cualquier día que el padre desee compartir con los hijos será establecido de mutuo acuerdo, en el cumpleaños de los hijos podrán compartir con ambos padres de mutuo acuerdo entre las 12:00 y 5:20 pm con el padre buscándolo a la salida del colegio y regresándolos al hogar materno a la hora indicada, y si ocurriere el fin de semana, se excluye este día de la alternancia de los fines de semana, y en tal sentido podrá compartir desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, el día de cumpleaños de los padres o día del padre o de la madre serán compartidos por los hijos con el progenitor respectivo; en CARNAVAL compartirán con la madre sábado y domingo y con el padre lunes y martes, alternando estas fechas cada año, y Semana Santa desde el Sábado al miércoles Santo con la mamá, y desde el jueves al domingo con el padre, y en VACACIONES ESCOLARES, serán compartidas una semana con cada progenitor hasta que culmine dicho período quedando entendido, que si alguno de los padres desea compartir durante más días continuos lo notificará al otro por lo menos con una semana de anticipación. Asimismo podrán mantener contacto telefónico con los hijos de forma moderada a fin de no afectar la convivencia con el progenitor y de igual manera se comprometen a utilizar términos respetuosos, y a no colocar el teléfono en Alta Voz , y participar de cualquier inconveniente que surja en la ejecución de este Acuerdo de inmediato al otro progenitor, En este acto ambos padres se comprometen a cumplir con las indicaciones médicas y alimenticias de sus hijos en vista de la situación de salud que presentan. ES Todo”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marly Luna.
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