REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000549

ACTORA: TATIANA COROMOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.117.

DEMANDADA: ELIAS FRANCISCO CORDOVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.535.815

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana TATIANA COROMOTO RAMOS, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije la Obligación de Manutención en beneficio de de su hijo (identidad omitida), contra el ciudadano ELIAS FRANCISCO CORDOVA VASQUEZ, se admitió la misma en fecha 07/10/2013 y una vez verificada la notificación de la demandada se fijó para el día 06/12/2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, así como también se hizo presente el Dr. Erick Florez Defensor Público Quinto de Protección, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado, en tal sentido el demandado expuso: Debo manifestar que la madre del niño tenía conocimiento de que la audiencia era este día, y hoy le envié un mensaje y con todo eso no vino, lo que evidencia que no esta interesada, por lo que pido se cierre el presente asunto, es todo. En tal virtud esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana TATIANA COROMOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.117 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. José Luís Molina
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. José Luís Molina