REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001988
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el Oficio Nº 163/13 de fecha 28-11.2013 suscrito por la abogada Diana Espinosa, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna dos (2) folio útil, contentivo de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, debidamente suscritos y firmados por los ciudadanos Wuilliams Alexander Henríquez Andradez y Génesis del Valle Simiele García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.347.733 y V-23.951.045 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Regimen de Convivencia Familiar: Régimen de Convivencia Abierto, es decir cada vez que el padre se encuentre libre o desocupado en el trabajo buscará a su hijo para compartir con el, a medida que el niño vaya creciendo y el padre tenga estabilidad, el niño podrá pernoctar en el domicilio del padre. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hijo cualquiera de las dos fechas especiales según los días libres en su trabajo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario,
Luisana Marcano Vásquez
Abg. José Luís Molina
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