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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, tres de diciembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-002241
 
 Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: BERNARDO ANTONIO CASTELLANO ROJAS Y JULIA MARIA TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.733.530 y V-20.324.471 respectivamente, en beneficio de su hijo: (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000) distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 500) el día 15 y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs:500) el día 30 de cada mes. También se compromete a pasarle a su hijo un Bono especial de Navidad y fin de Año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). Los gastos médicos por motivos de Enfermedad serán compartidos entre los padres en un 50% cada uno. Asimismo el Bono Escolar al comienzo de las actividades escolares será compartido por ambos padres en un 50% cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: El padre irá a la casa de la madre del niño para compartir con su hijo en el horario comprendido entre las 08:00 AM y las 12:00M, los días Viernes y Sábados, estas visitas serán supervisadas ya que el niño está muy pequeño, se cambiará la convivencia Familiar cuando el niño tenga más edad... En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza
 
 
 Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria
 
 
 José Luis Molina
 
 
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