REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000582

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 06/12/2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos RICHARD RAFAEL MOYA y MARIA CAROLINA HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 13.192.677 y 13.425.426 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos (identidad omitida), en los términos siguientes: “Hemos acordado en establecer el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternos, desde los días viernes después de la salida del colegio, quien los buscará personalmente en el hogar materno, hasta las 6:00 de la tarde del día domingo retornándolos a su residencia, vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa y carnaval serán compartidos de manera alterna con ambos padres, comprometiéndose el padre a que en el momento en que sus hijos se encuentren bajo su cuidado será el la persona responsable atendiéndolos en sus requerimientos, así como también tomará las previsiones para que no se realicen comentarios sobre la separación de los padres en el momento de la convivencia en el hogar paterno. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL MOYA y MARIA CAROLINA HERNANDEZ identificados en autos, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. José Luís Molina