REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000580
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANA DEL VALLE DIAZ CARABALLO y JAVIER JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.202.496 y 17.111.081 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto al bono de navidad por este año 2013 a favor de los hermanos (identidad omitida), en los términos siguientes: “Debo manifestar que desde que falleció mi papa, ciertamente no se le ha entregado cantidades de dinero a mis hermanos en virtud de que no sabría como hacer eso de manera contable, tendría que hablar con mis hermanos para saber su opinión de cuanto se le puede dar a mis hermanos de manera mensual, por eso pido se prolongue esta audiencia para que ellos puedan venir o pueda reunirme con ellos y saber, en cuanto a los gastos de navidad, yo iba a proponer que ellos fueran conmigo para comprarle algunas cosas pero visto lo señalado en esta audiencia, entonces se depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para cada uno en la cuenta de la madre a los fines de que se le compren las cosas que necesiten para estas festividades y que dichos gastos sean debidamente soportados, es todo. Seguidamente la demandante expuso: Visto lo expuesto por el hermano de mis hijos, estoy de acuerdo con lo solicitado de prolongar la presente para que hable con sus hermanos y tenga en cuenta que estoy dispuesta a aceptar una cantidad acorde y dentro de sus capacidades económica, mi numero de cuenta para que deposite lo referido al bono navideño con el que estoy de acuerdo es el siguiente: 01020458570100085023 del Banco de Venezuela a mi nombre. es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANA DEL VALLE DIAZ CARABALLO y JAVIER JOSE VELASQUEZ identificados en autos, de BONO NAVIDEÑO a favor de los hermanos (identidad omitida). Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. José Luís Molina