REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001846

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 06/12/2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS DANIEL NAVAS y YEZABEL AMARILY PONS HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.430.840 y 14.242.886 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de la cancelación de la deuda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas (identidad omitida), en los términos siguientes: “ambos padres están de acuerdo en que los fines de semana alternos establecidos el padre buscará a las niñas en el hogar materno a las 10:00 de la mañana y las regresará a las 7:30 de la noche del día domingo. En cuanto a la obligación de manutención el padre seguirá cancelado la mensualidad del colegio, tal y como manifestó ante la Defensoría en cuanto a que debido a sus ingresos asumiría dicho pago a través de la abuela paterna ya que el padre trabaja para la misma y es descontado de su salario. Ambos padres acuerdan igualmente asistir con sus hijas a terapia familiar con la Lic. Noraida Matos, cubriendo en partes iguales los honorarios de la misma, Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS DANIEL NAVAS y YEZABEL AMARILY PONS HERNANDEZ identificados en autos, de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,

Abg. José Luís Molina