REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 6 de diciembre de 2013
203° Y 154°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.949.595, actuando en nombre propio y representación, en la cual solicita se decida con los elementos probatorios y jurídicos que constan en el presente expediente, por lo que este Juzgado Superior debe señalar que:
En fecha 10 de octubre de 2013, este Juzgado Superior acuerda dejar sin efecto los oficios de notificación librados en fecha 24 de septiembre de 2013, en virtud de haber incurrido en error de transcripción, y ordenó librar nuevos oficios de notificación al ente querellado requiriendo lo siguiente:
“…en el cual se acordó requerir en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en esta misma fecha, de la mencionada Alcaldía, lo siguiente:
- Relación de antecedentes de Servicios del ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.949.595, o constancia del salario percibido mes a mes durante la relación del empleo con ese organismo.
- Convención colectiva aplicable al cargo que ejerció el ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.949.595, vigente durante la relación del empleo con ese organismo.
Asimismo, se le notifica que dicha información deberá ser remitida a este Juzgado Superior en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en esta misma fecha…”
Y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos la última de las notificaciones, en consecuencia no ha vencido el lapso para consignar, es por lo que este Juzgado Superior Niega la solicitud formulada por el mencionado querellante, indicándose que una vez conste en autos la consignación de los oficios antes referidos, se proseguirá con la presente causa en la etapa procesal que esta se encontrase. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0813-12.
HBF/JMSB/cesar
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