REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: Q-0836-13

QUERELLANTE: VIRGINIA FERNANDEZ GORRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.929.168.
APODERADAS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, VICTORIA NAVIA y CRISTINA QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.240, 40.454 y 178.484 respectivamente.
QUERELLADO: CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELADA: REINALDO MARCANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.468.
MOTIVO: Querella Funcionarial.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2013, ante este Juzgado, la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ GORRÍN, debidamente asistida por la abogada VIVIANY BRITO RODRIGUEZ, interpuso la presente querella funcionarial en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Mediante auto dictado en fecha 03 de abril de 2013 se admitió la presente causa, ordenándose la notificación de la Procuradora General del estado Nueva Esparta y del Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta. Requiriéndose en esa misma oportunidad el expediente administrativo correspondiente.
Mediante consignaciones de fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General del estado ciudadana VIRGINIA VASQUEZ, y del ciudadano NICOLAS GONZALEZ, en su condición de funcionario del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta.
Mediante oficio No. DP-CLENE-100-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, emanado del Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, se remitió a este Juzgado el expediente administrativo correspondiente.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2013, el abogado REINALDO MARCANO NAVARRO, en su condición de apoderado judicial del Consejo Legislativo del estado Nueva esparta dio contestación a la presente demanda.
Mediante auto dictado en fecha 02 de julio de 2013 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de una serie de suspensiones de la causa, acordadas por las partes y aprobadas por el tribunal, en fecha 07 de agosto de 2013, siendo las 10:30 am, se llevó a cabo la audiencia preliminar, dejándose dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En esa misma fecha 07 de agosto de 2013, comparecieron los abogados VIVIANY BRITO RODRIGUEZ y REINALDO MARCANO NAVARRO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, respectivamente, y consignaron transacción judicial.
Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2013, este Tribunal negó la homologación de dicha transacción debido a que no constaba en autos la autorización suscrita por el Presidente del Consejo Legislativo, a favor del abogado REINALDO MARCANO NAVARRO, ni la aprobación por parte de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2013, el abogado REINALDO MARCANO NAVARRO consignó la autorización que le fuera conferida por el Presidente del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta. No obstante, no fue consignada la aprobación por parte de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta.
Sin embargo, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de diciembre de 2013, compareció la abogada VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante y manifestó haber recibido en nombre de su representada en fecha 12 de diciembre de 2013, un cheque emitido por el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.269,94), a nombre de la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ GORRIN, el cual fue consignado a los autos en copia simple, manifestando que con dicho pago nada se le adeuda a su representada, solicitando el archivo del expediente.
Advierte este Tribunal que la referida apoderada se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de su representada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”

Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido
satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).
De manera tal que, considera este Juzgador que en el presente caso, se han cumplido los extremos necesarios para que opere el decaimiento del objeto, pues, se constata de la información que cursa en autos, que la pretensión de la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ GORRIN, fue satisfecha, tal y como lo expresó la abogada VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ, en su diligencia de fecha 16 de diciembre de 2013. Resultando forzoso para este Juzgador declarar como en efecto lo hará en el dispositivo del presente fallo EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en la QUERELLA FUNCIONARIAL ejercida por la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ GORRIN, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en la QUERELLA FUNCIONARIAL ejercida por la ciudadana VIRGINIA FERNANDEZ GORRIN, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


EXP. N° Q-0836-13.
HBF/JMSB/MGH