REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000329
Solicitantes: Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.887 y V- 15.673.028, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Norexis Norelis Troconis Piña y Jesús Nazaret Querales Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.887 y V- 15.673.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado, se compromete a depositar a la ciudadana Norexis Norelis Troconis Piña ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de novecientos Bolívares (900,oo. Bs.), mensuales, los mismos serán depositados en la cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El ciudadano Jesús Nazaret Querales Rodríguez, ya identificado, se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (300,00bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, queda establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscando al niño en la escuela el día viernes en horas de mediodía y retornándolo a la vivienda materna el día domingo a las 06: p.m., asimismo, el padre podrá compartir con su hijo los días martes y jueves, recogiendo al niño en la escuela a las 12:00 del medio día, lo llevará a la tarea dirigida a las 4:00 p.m., donde la madre lo buscara a la salida. Con respecto a las festividades decembrinas, carnaval y semana santa compartirá con ambos padres de manera alterna, tomando siempre en cuenta la opinión del niño. Ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2.013 y se publicó siendo las 02:31 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


KP12-J-2013-000329