REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002259
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Alber Jesús Silva Rodríguez y Yennifer Carolina Ramírez González , mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.232.537 y V-20.903.890 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, cuyos montos serán depositados en una cuenta en el Banco de Venezuela, aperturada para tales efectos. El resto de las necesidades que la niña requiera para su desarrollo integral, serán compartidos por ambos padres, es decir que este podrá llevarle alimentos, vestuarios, juguetes y en general cualquier otro bien que la niña pueda necesitar para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Maria José Abreu.
FLM:*lca.