REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002258
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial de este Estado, Angélica Pérez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Yelitza del Valle Salazar y Luís José Noriega Rodríguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.421.374 y 11.539.298, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), el cual en acta de fecha 28-11-2013, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre manifiesta que se compromete a cancelar la cantidad de Bs.F 3.000,00 (Bs.F DOS MIL) mensuales, a razón de Bs.F 1.000,00 (Bs.F MIL), quincenales, cuyos montos serán depositados en una cuenta en el Banco Bicentenario, aperturada para tales efectos. El resto de las necesidades que los niños requieran para su desarrollo integral, serán compartidos por ambos padres, es decir, que este podrá llevarle alimentos, vestuarios, juguetes, uniformes, listas escolares, vestuario navideño, medicinas que se necesiten, especialmente el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), que requiere tratamiento medico por los continuos sangramientos nasales, que de no ser atendido, puede empeorar y en general cualquier otro bien que sus hijos puedan necesitar para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Maria José Abreu
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