REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000069
En el día de hoy, seis de diciembre de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia de oposición a la medida dictada, se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció el ciudadano Ángel Aguilar, plenamente identificado, debidamente asistido con el Defensor Público Primero de este estado y la ciudadana Karly Cedeño, plenamente identificada debidamente asistida por la abogada Marlon Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.592; se inició la audiencia, se llegó a un acuerdo provisional el cual queda establecido dentro de los siguientes términos: El padre irá a buscar a su hijo a su lugar de residencia el cual es Porlamar, calle Amador Hernández, casa No.18-21, el día 15/12/2013 a las 9:00 a.m. y lo regresará el día 19/12/2013 a las 6:00p.m.; lo irá a buscar el 21/12/2013 y lo regresará el día 29/12/2013 a las 6:00p.m. y la madre tendrá a su hijo los restantes días de diciembre, pudiendo salir con él de la isla para la ciudad de Caracas, debiendo regresar a la isla el día 12/01/2014, comprometiéndose con esta Jueza a comparecer con el niño Ángel el día de la audiencia fijada para el 14/01/2014. En este sentido, se levanta la medida dictada de prohibición de salida del estado Nueva Esparta; no obstante, se decreta medida de prohibición de salida del País al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA). Ahora bien, como quiera que las partes están conformes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La ciudadana
Karly Cedeño
El ciudadano
Ángel Aguilar,
El Defensor Público Primero de este estado,
La abogada asistente
LA SECRETARIA,
María José Abreu
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