REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2012-000204
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, cinco de diciembre de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Rosa Elena Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.187.838, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Primero Auxiliar de Protección de este estado contra el ciudadano Yorman Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.339.353. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito por el Alguacil adscrito a este Juzgado, se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto; no obstante la Defensa Pública se hizo presente. Como quiera que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Rosa Elena Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.187.838 contra del ciudadano Yorman Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.339.353 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Defensa Pública,


LA SECRETARIA,


María José Abreu