REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-002237

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Ronald Paul Medina Ruiz y Genesis Josué Zabala Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.536.852 y V-19.115.072 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con el niño los días sábado desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta el lunes a las seis de la tarde (06:00pm) de todas las semanas de cada mes, con pernocta, y según los días libres de trabajo del padre. El padre debe retirar y llevar a su hijo en la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Segundo: En la celebración del día del padre y de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. En las navidades, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre, con pernocta, y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Tercero: el padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Cuarto: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Quinto: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un mil Bolívares (Bs. 1000) quincenales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos; y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para su hijo… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Maria José Abreu