REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-002232

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos Haidee Josefina López Chacon y Oscar Junior Curiel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 24.089.201 y V-18.551.756 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Lo padres establecen que la custodia del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA)la ejerce el padre y la custodia del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA)la ejerce la madre. El padre tendrá contacto directo con su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA)los días viernes desde las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00pm) de todas las semanas de cada mes. La madre tendrá contacto directo con su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA) dos (2) días aleatorios a la semana, con pernocta, según los turnos de descanso laboral de la madre. Segundo: En la celebración del día del padre y de la madre, los hijos compartirán con quien corresponda. Tercero: los padres se encargaran del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres manifiestan que se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas durante el tiempo que compartan con sus hijos. Cuarto: Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (Bs. 500) semanales, que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos; y un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos para cada uno de sus hijos… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Maria José Abreu