REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000709
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano José Luís Olivo Tiapa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.994.123, debidamente asistido por los Abogados Alfredo Millán y Vicente Ordaz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.160 y 64.252, respectivamente, contra la ciudadana Karen José Geraldino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.995.044, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, esta Jueza para decidir sobre la admisión, observa: Por cuanto se evidencia por notoriedad judicial del Sistema Juris 2000 que cursa Asunto Nº OP02-V-2013-000677 incoado por las mismas partes, motivo y objeto por ante este Juzgado el cual se encuentra en estado de notificación a la parte demandada y para que no existan dos procedimientos que representen duplicidad en la misma acción que implique alguna confusión o decisiones contradictorias que afecten los derechos e intereses de los hermanos es por lo que esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el presente asunto ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil trece. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
María José Abreu
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
María José Abreu