REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000568
PARTE ACTORA: ALEX MAURICIO ELNESSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.930.293.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA RAMOS CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.151.042.
MOTIVO: CUSTODIA.

En el día de hoy, cuatro de diciembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron los ciudadanos ALEX MAURICIO ELNESSER y MARIANELA RAMOS CANCINO, ambos plenamente identificados, debidamente asistidos con sus respectivos abogados y esta Jueza da inicio a la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano ALEX MAURICIO ELNESSER, plenamente identificado, contra la ciudadana MARIANELA RAMOS CANCINO, también plenamente identificada en autos. Habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó a un acuerdo definitivo en este asunto: la ciudadana MARIANELA RAMOS CANCINO, plenamente identificada, cede la Custodia del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” a su Padre, ciudadano ALEX MAURICIO ELNESSER, quien residirá permanentemente en la siguiente dirección: Urbanización El Encanto calle principal casa No. 10-A, sector Guatamare, Municipio García. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de la madre. Es todo. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo por los ciudadanos ALEX MAURICIO ELNESSER y MARIANELA RAMOS CANCINO, ambos plenamente identificados, debidamente asistidos con sus respectivos abogados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
ALEX MAURICIO ELNESSER
y el Dr. Daniel Espinoza,


La ciudadana
MARIANELA RAMOS CANCINO
y la Dra. Alida Espinoza,


La Secretaria,

María José Abreu