REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-002245
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, con ocasión los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANMARYS ISAIS MILLAN SALAZAR Y MOISES ABRAHAN ARCAYA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.322.010 y V-20.465.723 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: “Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con el niño de Lunes a Viernes desde las cinco de la tarde (05:00pm) hasta las ocho de la noche (08:00pm) de todas las semanas de cada mes, sin pernocta. Adicionalmente, los días Sábado desde las nueve de la mañana (09:00am) hasta el Domingo a las seis de la tarde (06:00pm), con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre debe retirar y llevar a su hijo en la residencia de la madre en el horario acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. En las navidades el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre, con pernocta y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre avisará a la madre con una semana de antelación. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo. Obligación de Manutención: los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.500) semanales, que el padre deberá entregar a la madre en víveres e insumos para su hijo. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Marquez
La Secretaria
Maria José Abreu
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