REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-002225
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero (3º) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial abogado FRANKLIN GREGORIO MERCADO DIAZ, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos MARIANELLA DEL VALLE MARCANO LUGO Y ANTHONY FRANK GUEVARA SUBERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.654.369 y V-16.546.845 respectivamente, a favor su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “Obligación De Manutención: “Primero: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) que los depositará en la cuenta de ahorro Nro. 1750111910060562625, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija. Segundo: Ambos padres se comprometen a sufragar con un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos por concepto de compra de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año. Tercero: En lo relativo los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas medicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento cada uno (50% c/u). Cuarto: Ambos padres se comprometen a sufragar con un cincuenta por ciento (50%) cada uno con los gastos en el mes de diciembre para las compras de regalos, vestimenta, por concepto de Bono Navideño”. Régimen De Convivencia Familiar: “Primero: Ambos padres se comprometen en un régimen de convivencia que sea amplio, es decir, el padre compartirá con su hija sin alguna limitación, la buscará cada quince (15) días los viernes en la tarde a las 04:00PM y la retornará en el hogar materno los domingos a las 04:00 PM. Segundo: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus padres, para lo cual ambos se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente a quien no va a salir de la isla”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Maria José Abreu
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